jueves, 6 de febrero de 2014

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA

Andalucía es la comunidad autónoma con más Espacios Naturales Protegidos de España. Esto es debido a la gran diversidad de contrastes microclimáticos y paisajísticos: serranías y playas, desiertos y marismas, vegas y campiñas donde alternan los cultivos mediterráneos y las dehesas. De esta manera Andalucía puede presumir de una alta variedad de climas, así como una gran diversidad de especies tanto de fauna como de flora.

(A continuación vamos a resumir los distintos Espacios Naturales, realizando un estudio más detenido de todos ellos en posteriores, no correlativos, artículos del blog).

Los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía los podemos clasificar en:



    1. PARQUE NACIONAL.
  • Se declara por ley de las Cortes Generales.
  • Se crea para la conservación de ecosistemas representativos a nivel nacional.
  • Para su gestión se constituye un Patronato (influyen todos los agentes socioeconómicos).
  • Se permiten actividades compatibles.

                                                            Parque Nacional de Doñana (Huelva)


    2. PARQUES NATURALES.
  • Son áreas extensas que conservan valores naturales y culturales casi sin alteración.
  • Se crean para favorecer la conservación de la zona y el desarrollo socioeconómico de la comarca.
  • Es gestionado por una Junta Rectora.
  • Se permiten usos públicos.
  • Actualmente hay 24 Parques Naturales en Andalucía.
Parque Natural Sierra Norte de Sevilla


    3. RESERVA NATURAL.
  • Se crean para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos que merezcan un valor especial (fauna y flora en peligro de extinción).
  • Se limita la explotación de recursos salvo compatibilidades.
  • Se prohíbe la caza, pesca e introducción de especies exóticas.
  • Se declaran por ley del Parlamento de Andalucía.
  • Podemos contar con 28 Reservas Naturales en Andalucía.

                                                        Reserva Natural Albufera de Adra (Almería)


    4. PARAJE NATURAL.
  • Se declara por ley de la Comunidad Autónoma.
  • Se crean para proteger espacios reducidos con excepcionales valores naturales.
  • Se permiten actividades tradicionales, científicas, didácticas y usos públicos compatibles.
  • Su gestión y administración corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y dispondrá de un Patronato propio.

                                                            Paraje Natural Laguna Grande (Jaén)


    5. PARQUES PERIURBANOS.
  • Son espacios naturales cercanos a centros urbanos.
  • Se declaran por orden de la Consejería de Medio Ambiente.
  • Cubren necesidades recreativas y didácticas.


    6. RESERVA NATURAL CONCERTADA.
  • Son convenios con particulares.


    7. MONUMENTO NATURAL.
  • Son espacios o elementos constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad.


    8. PAISAJE PROTEGIDO.
  • Son lugares concretos del medio natural.
  • Sin utilizar todavía.







No hay comentarios:

Publicar un comentario